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SAT: ¿qué sucede con las deudas de un contribuyente fallecido?

El organismo aclara y detalla las acciones que puede tomar cuando un contribuyente deudor fallece

Fuente: Twitter @showmundialshow
SAT.Fuente: Twitter @showmundialshow
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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es una dependencia de la Administración Pública Federal que se encarga de la recaudación de impuestos y la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de toda la población mexicana. A lo largo del año son muchas las personas que se dan cita para realizar trámites y regularizar sus diversas situaciones.

Lo cierto es que alrededor de este organismo se barajan diversas dudas por parte de los usuarios y una de ellas tiene que ver con lo que sucede con la deuda de un contribuyente fallecido, ya que existe el mito de que al fallecer una persona, sus adeudos quedan resueltas ante Hacienda, sin embargo, no ocurre así, pues el SAT cuenta los mecanismos necesarios para realizar acciones a fin de efectuar el pago.

SAT. Fuente: Twitter @showmundialshow

De acuerdo a la información brindada por el SAT en su portal, cuando un familiar muere y tenía créditos pendientes, la autoridad fiscal puede tomar medidas, como el embargo y remate de bienes. Al confirmar esto, se pone fin al mito y se confirma que no es verdad que al fallecer una persona se cancelan las multas. En realidad, continúa el proceso de cobro a fin de hacerlo efectivo a través de sus bienes o cuentas bancarias.

De pagar lo adeudado no se salva ni los familiares, quienes serán notificados sobre la deuda fiscal mediante un documento oficial emitido por la dependencia. La notificación contará con el monto y tipo de la deuda, las causas por las que se produjo, el fundamento legal, así como las contribuciones omitidas, multas y recargos.

El SAT aclara las acciones que puede tomar cuando un contribuyente fallece. Fuente: Unsplash

Tras presentar el documento, el SAT concederá un plazo de 45 días hábiles para pagar la deuda, presentar un recurso de revocación o un juicio de nulidad, según sea conveniente para todos los parientes del contribuyente fallecido.